La transgresión de las normas (prejuiciosas, morales, legales) es una opción que merece ser ponderada racionalmente.
Algunas personas disfrutan oyéndose decir «Prefiero pedir perdón a pedir
permiso».
Disfrutan
porque se disfrazan de audaces, temerarios, aventureros: personajes románticos,
literarios, divertidos.
Efectivamente,
es un disfraz porque quienes realmente «prefieren pedir perdón», no necesitan
decirlo porque incurren en prácticas que merecerían un pedido de disculpas, por
lo atrevidas, delictivas, abusadoras.
Más aún,
quienes no lo andan diciendo, quizá sean incapaces de arrepentirse, por eso,
transgreden sin pedir permiso ni perdón.
Es posible
decir que si queremos ganar lo necesario para vivir, nos enfrentamos a tres
tipos de normas restrictivas, que se oponen a que ganemos dinero. Esas normas
son: los prejuicios, la moral y la ley.
Los
prejuicios generan normas cuya violación parecería obligatoria. Por ejemplo,
son prejuicios de violación obligatoria los que «afirman» ideas tales como:
— los
judíos son avaros;
— los
negros son indolentes;
— los hijos
únicos son caprichosos.
Las normas
morales son menos evidentes y en algún caso deben ser transgredidas, pero en
otros no. No deberíamos:
— cobrarle
intereses a quien notoriamente padeció dificultades ajenas a su responsabilidad
para pagarnos una deuda a su vencimiento;
—
arrepentirnos de cumplir una promesa no documentada (contrato verbal);
— no
retribuir de alguna manera a quien nos beneficia con un gesto particularmente
generoso y desinteresado (devolución de un objeto extraviado, prestarnos dinero
con urgencia, ayudarnos con su esfuerzo, tiempo y talento).
Las normas
legales son evidentes, están escritas y desconocerlas no exime su aplicación.
La mayoría de las veces (pueden no estar reglamentadas), transgredirlas implica
cometer una infracción, desacato o delito.
En este
caso suele convenir una inteligente ponderación entre lo que se gana
transgrediéndolas y se pierde pagando la sanción. A veces (pocas veces) es
racional transgredir la ley. Corresponde estudiar esta posibilidad.
(Este es el
Artículo Nº 1.597)
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