miércoles, 11 de diciembre de 2013

Generalizar es bueno y también es malo


La metonimia es un funcionamiento mental que nos amplía los conocimientos, pero que también nos induce a generalizar erróneamente.

Quienes me conocen están de acuerdo en que tengo varias obsesiones que me mantienen alejado de algunas ideas  tan perturbadoras que prefiero desconocerlas distrayéndome con estas obsesiones.

En este sentido soy normal: todos los obsesivos se abrazan a ideas fijas para concentrar la atención y no percibir cosas desagradables.

Una de mis obsesiones refiere a la metonimia. Este fenómeno lingüístico y mental consiste en designar a un objeto mencionando alguna de sus características, o a la causa o al autor.

Ejemplos: «Fulano, ya peina canas». Es una manera de decir que Fulano entró en la vejez, pero mencionando tal solo una característica de su cabello; «Fulana se vio afectada por un exceso de sol», en vez de decir que se vio afectada por el exceso de radiación solar; «Mengano compró un Picasso», en vez de decir que compró un cuatro pintado por dicho artista.

Esta forma de funcionar de nuestro cerebro quizá sea valiosa porque nos permite ampliar nuestros conocimientos a partir de experiencias singulares. Por ejemplo, si tropezamos con una piedra, por metonimia pensamos que todas las piedras podrían hacernos caer y de esa manera el aprendizaje mediante las experiencias se ve potenciado.

¿Cuándo la metonimia puede convertirse en un funcionamiento contraproducente? Cuando, por falta de conocimientos, generalizamos indiscriminadamente. Por ejemplo: no todas las piedras serán causa de nuestra caída sino aquellas que estén en nuestro camino, que además no hayamos visto y que sobresalgan lo suficiente.

Durante nuestra niñez y adolescencia recibimos mucha información generadora de metonimias porque carecemos de conocimientos suficientes: si nuestro padre nos rezonga, pensamos que dejó de querernos para siempre; si una chica nos rechaza, nunca tendremos hijos; si somos pobres, siempre lo seremos.

(Este es el Artículo Nº 2.090)


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