La movilidad del sector servicios está permitida
porque los teléfonos celulares inteligentes funcionan como una oficina que va
donde hay trabajo.
En nuestra especie algunos son
nómadas y otros son sedentarios. Algunos se desplazan casi continuamente y
otros viven siempre en el mismo sitio.
Los humanos somos una especie
particularmente vulnerable, demoramos muchos años en ser adultos
autosustentables, pero estamos bien compensados por una elevada capacidad
adaptativa. La mayoría de las especies solo habitan ciertas zonas del planeta,
nosotros habitamos en casi cualquiera.
En las culturas hispanas hemos
tenido una fuerte tendencia a establecernos definitivamente en algún lugar y
también nos gusta poseer un terreno en exclusividad. El sueño de la casa propia es una
característica muy difundida.
Sin embargo, la fijedad del domicilio está cediendo paso a
un progresivo nomadismo y el sueño de la
casa propia ahora comienza a verse como la opción de pasar toda la vida
pagando una hipoteca.
Los economistas identifican
tres sectores de la economía: el primario, dedicado a la producción
agropecuaria; el secundario, dedicado a la producción industrial y el
terciario, dedicado a proveer servicios.
Tanto el primario como el
secundario solo pueden ser ejercidos en régimen de sedentarismo. Los
agricultores y los industriales poseen establecimientos inmuebles. Sin embargo,
el sector terciario depende menos de una locación fija.
Paulatinamente, los
empresarios agropecuarios y los empresarios industriales son cada vez menos
porque es una práctica habitual que se fusionen hasta formar grandes
corporaciones multinacionales. Por el contrario, el sector servicios funciona
muy bien organizado en pequeñas empresas, que agrupan a pocos trabajadores, sin
descartar las unipersonales, en las que cada individuo es su propia empresa.
Los trabajadores del sector
servicios, —gracias a las prestaciones de los teléfonos celulares
inteligentes—, ahora pueden desplazarse con su oficina a cuestas y migrar hacia
donde encuentran trabajo.
(Este es el Artículo Nº 2.096)
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