lunes, 24 de junio de 2013

Nuestro derecho a pagar y a que nos cobren



 
Pagar por los bienes o servicios recibidos es un derecho del comprador (dije DEL COMPRADOR).

Imaginemos una pequeña comunidad de veinte o treinta personas, de tal forma que todos se conocen e interactúan entre sí.

En las fiestas acostumbran reunirse como una gran familia.

Cuando la señora que sabe coser le hace un vestido a la hija de otro vecino que cumplirá 15 años, lo hace con gran satisfacción porque la madre de la niña cuidó al padre de la modista cuando el hombre estuvo enfermo.

Hasta ahora nadie tiene que preocuparse por conseguir fiambres y embutidos porque los Pérez, cada vez que faenan animales y procesan su carne, reparten entre todos sus proteínicos alimentos.

Nadie teje mejor que «la abuela Rosa» (así le dicen a una de las fundadoras de la comarca). Ella es capaz de crear hermosos abrigos, tanto sea con dos agujas como con una sola de crochet.

Estos intercambios son muy satisfactorios para algunos pero generan ansiedad en otros.

Efectivamente, algunos vecinos están muy pendientes de no abusar de los demás. Aprecian tanto el valor de un corte de cabello, o la comodidad de un excelente par de botas, o la vocación y cariño con que la maestra le enseñó a multiplicar a su hijo, que nunca tienen la tranquilidad de retribuir adecuadamente.

En otras palabras, los vecinos que más valoran los bienes y servicios recibidos generosamente de los otros se sienten siempre en deuda, temen incurrir en abusos, se afligen pensando que están explotando la bondad ajena.

En esta comarca imaginaria ocurrió que los vecinos tuvieron que prohibir las donaciones y establecer que toda entrega de bienes o servicios sea cancelada en el momento a un precio que conforme a las dos partes para que nadie se mortifique sintiéndose eternamente endeudado (o abusado).

(Este es el Artículo Nº 1.920)

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