Pagar por los bienes o servicios recibidos es un
derecho del comprador (dije DEL COMPRADOR).
Imaginemos una pequeña
comunidad de veinte o treinta personas, de tal forma que todos se conocen e
interactúan entre sí.
En las fiestas acostumbran
reunirse como una gran familia.
Cuando la señora que sabe
coser le hace un vestido a la hija de otro vecino que cumplirá 15 años, lo hace
con gran satisfacción porque la madre de la niña cuidó al padre de la modista
cuando el hombre estuvo enfermo.
Hasta ahora nadie tiene que
preocuparse por conseguir fiambres y embutidos porque los Pérez, cada vez que
faenan animales y procesan su carne, reparten entre todos sus proteínicos
alimentos.
Nadie teje mejor que «la abuela Rosa» (así le dicen a una
de las fundadoras de la comarca). Ella es capaz de crear hermosos abrigos,
tanto sea con dos agujas como con una sola de crochet.
Estos intercambios son muy
satisfactorios para algunos pero generan ansiedad en otros.
Efectivamente, algunos
vecinos están muy pendientes de no abusar de los demás. Aprecian tanto el valor
de un corte de cabello, o la comodidad de un excelente par de botas, o la
vocación y cariño con que la maestra le enseñó a multiplicar a su hijo, que
nunca tienen la tranquilidad de retribuir adecuadamente.
En otras palabras, los
vecinos que más valoran los bienes y servicios recibidos generosamente de los
otros se sienten siempre en deuda, temen incurrir en abusos, se afligen
pensando que están explotando la bondad ajena.
En esta comarca imaginaria
ocurrió que los vecinos tuvieron que prohibir las donaciones y establecer que
toda entrega de bienes o servicios sea cancelada en el momento a un precio que
conforme a las dos partes para que nadie se mortifique sintiéndose eternamente
endeudado (o abusado).
(Este es el Artículo Nº 1.920)
●●●
No hay comentarios:
Publicar un comentario