La
esclavitud, la trata de personas, los matrimonios por conveniencia,
progresivamente en desuso, agregan ahora la contratación precoz de niños que
prometen grandes desempeños deportivos.
La explotación del hombre por el
hombre no es un concepto denunciado por Carlos Marx, útil exclusivamente para
denunciar las injustas relaciones laborales entre empleadores y empleados.
En este video y artículo les
comento lo que cada vez ocurre menos en Latinoamérica: la negociación en la que
los padres les exigen al novio de la hija cierta retribución económica como
condición para autorizar el matrimonio.
Si bien es cierto que son las mujeres
las que eligen a quien será el padre de sus hijos, las cosas no ocurren siempre
así. Muchas veces ellas tienen que conformarse con alguien diferente al que siempre
desearon (léase: amaron), ya sea porque él estaba comprometido con otra
persona, o porque los padres de uno o de otra se opusieron tenazmente, o porque
apareció otro interesado en la joven que hizo una oferta económica que la
muchacha no pudo despreciar, presionada por su familia.
Estos fenómenos de índole
comercial nos retrotraen a la venta de esclavos, a la trata de blancas o de
extranjeros. Los seres humanos podemos ser considerados bienes de cambio (canjeables
por dinero) o bienes de uso (utilizables para trabajar). En ambos casos
funcionamos como mercaderías o como semovientes.
Aunque muchos se escandalizan
por esta indignante situación, pueden no ser conscientes de la doble moral que
poseen. Efectivamente, si una mujer no tiene derecho a abortar entonces su cuerpo,
en forma explícita, no le pertenece. Esto y la esclavitud son casi lo mismo.
Si bien en nuestra heterogénea
Latinoamérica estas prácticas van perdiendo protagonismo, no ocurre lo mismo
con la firma de contratos en los que los padres venden a un contratista los derechos a utilizar con fines
deportivos a su pequeño hijo, que nació con un inocultable don de ser, en el futuro,
un gran jugador, capaz de generar para sus dueños, enormes ganancias.
(Este es el Artículo Nº 2.163)
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