En el intento de practicar el igualitarismo, la intención de empeorar a quienes están mejor no es solamente por pura mezquindad, sino porque no existe ninguna otra forma posible.
Culturalmente tenemos la convicción de que la
igualdad es buena, quizá porque el concepto de convivencia lo hemos aprendido
en el hogar o en la escuela, ámbitos en los que esa condición es imprescindible
para una buena armonía, más allá de que en ambos lugares siempre existen
algunos diferentes, tales como papá y
mamás, que tienen bastantes privilegios y autoridad, o la pobre mascota que
parece no tener derecho a nada. En la escuela convivimos con los maestros y
directores que tienen más derechos y autoridad que los alumnos.
Siempre
que estuvimos en una relación de inferioridad, anhelamos la igualdad y, siempre
que estuvimos en una relación de superioridad, no propusimos cambiar el reparto
de privilegios. En nuestro hogar nunca quisimos igualarnos con la mascota.
Cuando
hablamos de ‘igualdad’, deberíamos precisar que nos estamos refiriendo a
igualar los derechos y las obligaciones, dentro de los cuales están el derecho
a poseer bienes, privilegios, seguridad, calidad de vida.
Cada
uno de quienes reclamamos igualdad lo hacemos para ascender, para mejorar, pero
nunca lo hacemos para descender o para estar peor. Siempre buscamos ganar y
siempre evitamos perder, siempre buscamos ganar nosotros y que pierdan otros.
Por
lo tanto, cuando buscamos esa idílica ‘igualdad’, estamos haciendo una campaña
proselitista, filosófica, sindical, cien por ciento basadas en intenciones
mezquinas.
Esto,
que parecería ser una crítica a los igualitaristas,
no es tan así.
Obsérvese
que no hay forma de lograr una igualación hacia quienes están mejor, sino que
siempre las igualaciones se logran reubicando a quienes están mejor en el lugar
de quienes están peor. La realidad material impone esta lógica de hierro.
Por
lo tanto, la intención de empeorar a quienes están mejor, no es solamente por pura
mezquindad, sino porque no existe ninguna otra forma posible.
(Este es el Artículo Nº 2.184)
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