viernes, 12 de julio de 2013

Dificultades para cobrar lo que nos deben

 
Inconscientemente podemos propiciar que nuestros deudores demoren en pagarnos lo que nos deben.

El dinero tiene valor

— por el poder de compra que nos confiere,
— por el esfuerzo que nos cuesta ganarlo y también
— por el esfuerzo que nos cuesta cobrarlo.

Las personas que pagan lo que nos deben con retraso o imponiéndonos dificultades, demoras, esperas, llamadas recordatorias, indirectamente le aumentan el valor subjetivo que le asignaremos a ese dinero el día que lo cobremos.

Acá corresponde hacer un comentario antes de continuar desarrollando la idea.

Según parece podría ser cierto lo que dice el psicoanálisis en cuanto a que existe una parte de nuestra psiquis que nos es desconocida pero que tiene una gran influencia en nuestras creencias, percepciones, opiniones, gustos, criterios, sensaciones subjetivas.

En otras palabras, si aceptáramos la existencia de esta parte desconocida de nuestra psiquis, también aceptaríamos la hipótesis según la cual podemos tener una buena opinión de algo que inconscientemente descalificamos y podemos tener una mala opinión de algo que en el fondo preferimos.

Hecha esta aclaración, es posible sugerir que si bien es cierto que a nadie le gusta (conscientemente) estar perdiendo tiempo y energía para cobrar lo que otro nos debe pagar, en el plano inconsciente puede ocurrir que esas dificultades para recibir lo que ya es nuestro, hacen que subjetivamente (inconscientemente), le agreguen valor a ese dinero que tanto nos cuesta cobrar.

Dicho de otra forma: Si dos personas nos deben 1.000 y una nos paga en el momento acordado, sin causarnos mayores dificultades y otra nos impone todas las molestias y demoras imaginables, conscientemente estaremos furiosos con el moroso (demorón, incumplidor), pero inconscientemente podemos terminar sintiendo que los 1.000 recibidos de éste parecen más valiosos y que por lo tanto nos gratifican (premian, agradan) más que los 1.000 recibidos puntualmente.

(Este es el Artículo Nº 1.938)


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