miércoles, 24 de julio de 2013

Los dolores del parto y los ciudadanos culpables



 
Aunque el parto no es biológicamente doloroso, en nuestra cultura necesitamos ser hijos endeudados (¿culpables?) de madres sufrientes.

En dos artículos (con sus videos) anteriores (1), les he comentado que el parto de las mamíferas no es anatómica y fisiológicamente doloroso, pero sin embargo duele. En algunos casos duele tanto que las mujeres gritan con desesperación.

El dolor del parto existe, lo que quizá ocurra es que las causas de ese dolor no sean las popularmente conocidas sino otras.

El sentido común nos asegura, con total convicción, que si la cabecita de un niño sale por la vagina, sólo puede ocurrir en condiciones tremendamente traumáticas, penosa, sacrificiales.

El sentido común no toma en cuenta que ese cambio transitorio en la elasticidad de los tejidos está predeterminado hormonalmente.

Para sostener esta creencia durante siglos tenemos que tener motivos, como por ejemplo, que a las mujeres les convenga dramatizar la experiencia, es decir, darle un valor trascendente, emocionante, espectacular.

Claro que la mentira es un fenómeno individual y no colectivo. Los colectivos nunca pueden organizarse para mantener un dato falso. Por eso el dolor de parto es innecesario, teóricamente imposible, pero para que esto se mantenga las mujeres deben sufrir realmente, para lo cual deben estar sugestionadas, convencidas, hipnotizadas por la creencia popular en el parto doloroso.

En suma: muchas mujeres padecen partos mortificantes, altamente penoso, temibles.

Una de las consecuencias de esta creencia popular tiene que ver con la deuda de gratitud que tiene el ser humano desde el momento de nacer. Alguien tuvo que «sacrificarse» para que él naciera.

De hecho nadie repara en cómo nuestros padres gozaron en el momento de la concepción (fecundación). Nadie piensa que somos el resultado de una experiencia pasional, de erotismo supremo, de un goce maravilloso.

Preferimos madres sufrientes y niños eternamente endeudados (¿culpables?).

   
(Este es el Artículo Nº 1.950)

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