viernes, 8 de noviembre de 2013

Pagar para comprometerse

  
Los honorarios que paga un paciente en análisis le hacen tomar conciencia de que busca soluciones para problemas exclusivamente suyos.

Entre delincuentes también existen formas de administrar los recursos humanos, compuestos por otros delincuentes secundarios, auxiliares, colaboradores, subordinados a los líderes.

La fidelidad de los malhechores es un asunto tanto o más preocupante que la fidelidad matrimonial. Si los secuaces hablaran de más, si llegaran a algún acuerdo con la policía o con los jefes de bandas competidoras, las pérdidas podría llegar a ser totales: decomiso de los bienes patrimoniales, encarcelamiento de los jefes, erosión del prestigio entre la gente del hampa.

Por eso, para los líderes resulta fundamental que todo el personal delictivo esté muy involucrado en el oficio y, sobre todo, comprometido, es decir, que en caso de que algo salga mal, nadie pueda tener una coartada que legalmente lo desvincule de las acciones delictivas.

En otras palabras, los delincuentes son muy celosos de la fidelidad de los socios y del personal afectado a las actividades de su especialidad: robo a particulares, rapiñas, asalto a empresas e instituciones recaudadoras o transportadoras de valores, secuestro, ocupación, contrabando, defraudación fiscal, trata de personas, narcotráfico.

Por lo tanto, la fidelidad de los participantes se la espera por razones morales, amistad, nobleza y se la refuerza logrando que todos sean igualmente culpables ante la ley. Es decir, que la complicidad sea estrecha e ineludible.

Este prólogo puede funcionar como metáfora de algo muy diferente.

Los tratamientos psicoanalíticos nunca pueden ser gratuitos y los honorarios que pagan los pacientes no son iguales para todos: algunos pagan más y otros pagan menos.

Si bien los honorarios del psicoanalista constituyen su medio de vida, lo más importante es que el paciente sepa y sienta que paga (compromiso, involucramiento, complicidad) para cambiar su forma de ser.

(Este es el Artículo Nº 2.057)


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