domingo, 26 de mayo de 2013

La ideología socialista del sistema financiero


Para el sistema financiero los buenos pagadores parecen ricos que subsidian a los malos pagadores que parecen pobres.

Todos sabemos que algunas compras sólo pueden hacerse contando con una financiación.

Casi nadie tiene el dinero suficiente para  comprar una vivienda al contado.

Los préstamos hipotecarios, (préstamos en los que la garantía del dinero prestado es un inmueble), están calculados suponiendo que las familias no pueden ahorrar más de la cuarta parte del dinero que ganan y también suponiendo que con este nivel de ahorro una vivienda de mediana calidad puede pagarse en 25 años.

Si meditamos brevemente sobre qué significa para un matrimonio estar pagando un préstamo durante tantos años, observaremos, por ejemplo, que si realizaron la compra cuando la señora estaba embarazada del primer hijo, terminarán de pagarla cuando este hijo se haya recibido de abogado.

También podremos entender que si aquella vivienda la compraron teniendo en cuenta una cierta cantidad de hijos, cuando terminen de pagarla estos niños se habrán ido a vivir solos, o con amigos, o formando un nuevo matrimonio.

Las empresas, (generalmente bancos), que prestan a tan largos plazos saben que en 25 años pueden ocurrir cientos de inconvenientes que dificulten o impidan la recuperación, (el cobro), de lo que prestaron.

Atentos al instinto de conservación que tienen las empresas, (porque no quieren dar quiebra), los prestamistas tienen que apelar a cometer una injusticia muy grave pero que es relativamente tolerada porque las ideologías de izquierda, (socialismo, comunismo, socialdemocracia), las patrocinan como su forma predilecta de repartir mejor la riqueza.

Efectivamente, los clientes que dejarían de comer antes que incumplir con el pago del préstamo se verán recargados por un sobrecosto que el banco cobra previendo que algunos deudores dejarán de pagar.

Los responsables parecen ricos que subsidian a los irresponsables que parecen pobres.

(Este es el Artículo Nº 1.891)


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