jueves, 9 de mayo de 2013

Las dificultades del cooperativismo



 
Las cooperativas de ayuda mutua para la construcción de viviendas familiares luchan contra la inevitable mezquindad humana.

Las cooperativas de vivienda son organizaciones que generalmente funcionan bien y cuando no funcionan bien es porque el sistema de ayuda mutua no es lo ideal para un ser humano que no tiene más remedio que ser mezquino por la simple razón de que es dramáticamente débil, vulnerable y muy necesitado de recibir ayuda en vez de darla.

Para compensar esta miseria energética, nos inventamos roles de generosidad, de amor al prójimo y de cooperación que solo funcionan precariamente, con miles de fallas, incumplimientos, robos, estafas, mentiras.

Por lo tanto las cooperativas de vivienda por ayuda mutua funcionan bajo presión moral, reglamentos muy severos y hasta bullying especializado en evitar irresponsabilidades.

Sé que suena muy extraño que asocie el acoso (bullying) a tareas que parecen tan santas, bienintencionadas, solidarias, pero es así: los cooperativistas que cooperan, indignados con los remolones, los vagos, los campeones de la irresponsabilidad, se las ingenian para ejercer presión, muchas veces recurriendo al pragmático principio de que «el fin justifica los medios».

Pero, insisto, los seres humanos no somos aptos para el funcionamiento cooperativo si no es bajo presión económica, moral y hasta física, aunque los enamorados de ese formato organizacional (el cooperativismo) tengan que decir que yo digo lo que digo porque soy un descreído, un negativo, un fascista, un nazi o un abominable capitalista.

Más allá de estas críticas que le hago al cooperativismo, lo cierto es que al final muchas familias de escasos recursos económicos pueden acceder a su vivienda digna.

Excepto para quienes salen beneficiados con los subsidios que los estados tienen que entregarle a esas cooperativas, el resto de la población protesta contra tales privilegios.

Los humanos resolvemos las injusticias provocando otras injusticias.

(Este es el Artículo Nº 1.874)

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